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Después de catorce años de funcionamiento, diez Superintendencias pasan a convertirse en seis organismos denominados Autoridades de Fiscalización y Control Social dependientes de diversos Ministerios. Las Superintendencias de Recursos Jerárquicos y Tributaria, serán cerradas y la de Bancos y Hidrocarburos seguirán funcionando porque merecen tratamiento especial.
Según el Decreto Supremo No.00071, las Superintendencias General y regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, entidades que continuarán cumpliendo sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones que ejercían, además de atender las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros hasta que se emita la nueva norma especial minera. Se extingue la Superintendencia de Servicios Civil y sus atribuciones serán asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa en un plazo de 60 días. El Decreto Supremo No. 00071 del 9 de abril pasado y que recién fue publicado en la Gaceta Oficial el 16 de abril, establece el proceso de extinción de las Superintendencia General y Sectoriales, y reglamenta la transferencia de activos, pasivos, recursos humanos y presupuestarios, procesos judiciales y administrativos, derechos y obligaciones; a las nuevas Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de Telecomunicaciones y Transporte; Agua Potable y Saneamiento Básico; Bosques y Tierra; Pensiones; Electricidad; y Empresas. La nueva estructura organizativa considera: a) un Director, b) un Consejo Consultivo conformado por el Ministro y Viceministerio(s) del área y dos representantes de organizaciones sociales y/o usuarios designados por el Ministro; y b) Direcciones Técnicas que serán creadas por Resolución Ministerial. Según este Decreto, el Consejo es la instancia de participación social y es responsable de proyectar y proponer lineamientos de fiscalización, control, supervisión y regulación al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social. El Director Ejecutivo Nacional será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, debe tener nacionalidad boliviana, contar con título en provisión nacional y poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad fiscaliza, controla, supervisa y regula el sector de Electricidad considerando la Ley 1604 del 21 de diciembre de 1994 de Electricidad y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. Entre las atribuciones de los Ministros de cada sector, está la Resolución de recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social. | Superintendencia General y Sectoriales | Autoridades de Fiscalización y Control Social | | *1994. Ley 1600 creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) * Organizaciones autárquicas, de derecho público, con jurisdicción nacional, autoridad de gestión técnica, administrativa y económica. Superintendente General: Designado por el Presidente de la república a propuesta de 2/3 de la Cámara de Senadores y por un periodo de 7 años. Debe contar con 10 años de experiencia profesional y no tener relación o negocios con cada sector. Superintendentes Sectoriales. Idem. El periodo es de 5 años | *2009. Decreto Supremo 00071. * Instituciones públicas, técnicas y operativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministro cabeza de sector. *Director: Designado por el Presidente mediante Resolución Suprema Debe ser boliviano, con título provisional y reconocida idoneidad y experiencia profesional. | | Telecomunicaciones | Telecomunicaciones y Transporte (Min. Desarrollo Obras Públicas) | | Transporte | | | Agua Potable y Saneamiento Básico | Agua Potable y Saneamiento Básico (Min. Medio Ambiente | | Forestal | Bosques y Tierra (Min. Desarrollo Rural y Tierra) | | Agraria | | | Pensiones Valores y Seguros | Pensiones (Min. Economía y Finanzas) | | Electricidad | Electricidad (Min. Hidrocarburos) | | Empresas | Empresas (Min. Desarrollo Productivo) | | Minas | Autoridad Jurisdiccional Administrativa de Minas y Autoridades Regionales del Ministerio de Mineria y Metalurgia | | Servicio Civil | Sus atribuciones serán asumidas por el Ministerio de Trabajo a través del Viceministerio de Empleo en un plazo de 60 días. | | Bancos y Entidades Financieras | | | Recursos Jerárquicos | | | Tributaria | | | Hidrocarburos | | |