Los comunarios de Tariquía, a través de la Plataforma Unidos por Tariquía, enviarán una carta al ministro de Hidrocarburos, Luis Alberto Sánchez, y a la viceministra de Medioambiente y Agua, Teresa Pérez Chávez, para descartar la consulta previa realizada en la comunidad de Chiquiacá Norte porque no cumple con los requisitos que dictamina la normativa.

El Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad que se presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no fue resuelto en materia, sino que fue rechazado por no cumplir ciertos requisitos que exige la normativa, por lo que aún no se emitió una sentencia.

De esta manera, el asambleísta Mauricio Lea Plaza informó que se remitió al Ministro de Hidrocarburos y a la Viceministra de Medioambiente una carta formal solicitando el cumplimiento del deber omitido, en este caso la consulta previa.

“Es un formalismo porque el contrato ya está firmado. No van a poder retrotraer el tiempo, pero es un formalismo que la Justicia puso como condición para poder tratar en la Acción de Cumplimiento y lo estamos enmendando para que no exista ningún tipo de motivo para que la acción sea tratada próximamente”, explicó.

Según la normativa, en materia administrativa, una autoridad debe responder a un requerimiento en el plazo máximo de 10 días para recibir una respuesta por parte del Ministerio al que se acudió. En el caso de que el Gobierno nacional no responda, Lea Plaza explicó que se pondrá en ejecución la Acción de Cumplimiento.

El 29 de marzo, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Tarija rechazó la Acción de Cumplimiento presentada por los comunarios del área de influencia de la Reserva.

Con este recurso jurídico, los pobladores del área protegida buscaban que se anule la consulta previa que el Gobierno respalda y mediante esta acción anular a la vez la licencia ambiental que permitió el ingreso de las petroleras.

Sin embargo, el vocal del TDJ, Ernesto Mour, señaló que se asumió esta decisión porque los denunciantes se equivocaron los términos “informar” con “pedir” una consulta previa, por lo tanto la competencia del TDJ no fue abierta.

 

Gobernación asegura medidas por Tariquía

La Gobernación se comprometió a dar asesoramiento jurídico a los comunarios de Tariquía que no están de acuerdo con el ingreso de Petrobras, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el Ministerio de Hidrocarburos a la zona de Chiquiacá Norte contemplada en el marco del proyecto de San Telmo Norte.

El secretario de Justicia, Yamil García, indicó que al observar que no hay conceso en la totalidad de comunidades consultadas, se pidió al Ministerio de Hidrocarburos la documentación de la realización del trámite de consulta previa, del proceso de contratación de la empresa que fue adjudicada, en este caso Petrobras y la documentación de la tramitación del Impacto Ambiental. En base a la respuesta del Gobierno central y al análisis que realizará el Órgano Ejecutivo procederán con las acciones correspondientes.

“Si en caso los que presentaron esta Acción de Cumplimiento tengan que subsanar deben hacerlo inmediatamente, pero estas acciones no son excluyentes de otras acciones de defensa que se plantearán por parte de los comunarios en las cuales también se trabajará en coordinación con la Gobernación. Consideramos que la situación de Tariquía involucra una serie de participación en temas de Hidrocarburos, ambientales y normas básicas de contratación”, sostuvo.

Sin embargo, los tiempos corren. Parte de la documentación mencionada también fue entregada al asambleísta, Mauricio Lea Plaza, por el representante del departamento de YPFB, Héctor Quiroga. Los trabajos no se están realizando de manera conjunta.

 

CONSTITUCIÓN

Consulta previa

En la Constitución Política del Estado (CPE), en los artículos 30, 352 y 403, se establece los procedimientos y mecanismos que se deberán utilizar para una consulta previa por parte del Estado a un pueblo indígena originario campesino, mediante procedimientos apropiados para la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

 

LEY 018

Órgano Electoral

En la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en los artículos 6 y 37, se establece que esa institución tiene la competencia de supervisar los procesos de consulta previa y a su vez los tribunales electorales departamentales tienen la obligación de publicar en su portal electrónico la información de la supervisión de procesos de consulta previa